En la sesión de este viernes, el Honorable Concejo Deliberante trató las ordenanzas Fiscal e Impositiva, en una jornada atravesada por un fuerte cruce de posiciones políticas y la presentación de tres dictámenes diferentes, en un cuerpo integrado por cuatro bloques: UCR, Nuevos Aires, Fuerza Patria y Potencia.
Tal como estaba previsto, los dictámenes fueron leídos y luego votados en el mismo orden en que se presentaron. Cada bloque defendió su propuesta antes de pasar a la votación nominal.
En primer término se votó el dictamen del bloque UCR, que fue acompañado únicamente por sus tres concejales. La propuesta fue rechazada por Nuevos Aires y Potencia, mientras que el bloque Fuerza Patria se abstuvo, por lo que el dictamen no resultó aprobado.
A continuación se puso a consideración el dictamen de Nuevos Aires, al que adhería la concejala Gabriela Paoltroni, del bloque Potencia. Esta iniciativa recibió los votos afirmativos de los tres concejales de Nuevos Aires y de Paoltroni, pero fue rechazada por la UCR y por Fuerza Patria, quedando también sin sanción.
Finalmente, se votó el dictamen presentado por Fuerza Patria. Este dictamen fue aprobado por la UCR y Fuerza Patri, sumando ocho votos afirmativos. En tanto, Nuevos Aires y Potencia votaron en contra. Con ocho votos positivos contra cuatro negativos, este dictamen fue el que logró imponerse y quedó aprobado.
Si bien falta la Asamblea de Mayores Contribuyentes, no habría aumentos de tasas durante el año, con la excepción de la actualización ya votada anteriormente.
De esta manera, y tras una votación fragmentada las ordenanzas Fiscal e Impositiva fueron sancionadas a partir del dictamen del bloque Fuerza Patria, con el acompañamiento decisivo del radicalismo.
LOS DICTAMENES
UCR
Sr Pte. H.C.D. General Alvear.
José Alberto Alaniz
Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted; dando cumplimiento a lo que
establecen el artículo 29 de la Ley Orgánica de las Municipalidades; y los artículos 47 inc. 1,
y 49 inc. 5 del Reglamento Interno del HCD, por lo que a continuación exponemos:
Visto:
El Expediente N° 4039-17380/2025 – “Proyecto de Ordenanza Fiscal 2026” (Presentados por
el Departamento Ejecutivo Municipal), y el expediente 4039-17381/2025 de Ordenanza
Impositiva 2026, y;
Considerando:
Que luego de la evaluación de dichos expedientes y de darle tratamiento en reuniones de
Concejo en Comisión, celebradas el día 16/12/2025 y 18/12/2025, los integrantes de la
Comisión en minoría, determinan que del tratamiento de ambos expedientes, no revisten
planteos, entendiendo que el Departamento Ejecutivo ha tenido en cuenta los requerimientos
y sugerencias de los dictámenes de años anteriores.
Que se han modificado y reorganizado las zonas tributarias según las R1, R2, R3 y R4,
repercutiendo equitativamente en los montos a abonar de la tasa Servicios Urbanos
Municipales.
Que se han mantenido los valores de la Tasa Vial respecto al año 2025.
Que en el caso de la Tasa Inspección, Salubridad, Seguridad e Higiene se ha bajado la
alícuota, lo que genera un menor importe de la misma, además de que se ha tenido en cuenta
durante el 2025 la aplicación de la Ordenanza Municipal 2439/2022 “Empleo Joven”,
disminuyendo el monto o exceptuando del pago de esta tasa a quienes cumplan con dicha
ordenanza,
Por lo expuesto, los abajo firmantes miembros de Concejo en Comisión (en Minoría)
DICTAMINAN lo siguiente:
Artículo 1º:APRUÉBASE en general y en particular el Expediente N° 4039 -17380 “Proyecto de Ordenanza Fiscal – Ejercicio 2026”, presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal Artículo 2º:APRUÉBASE en general y en particular el Expediente N° 4039 17381
“Proyecto de Ordenanza Impositiva – Ejercicio 2026”, presentado por el Departamento
Ejecutivo Municipal.
Artículo 3°: De Forma
NUEVOS AIRES
A los fines de trataren forma conjunta las aiguientes expedientes:
1-Expte. N 4039-173380/2025 presentado por Depto. Ejecutivo Municipal referente Proyecto de Ordenanza Fiscal 2026.-
2.Expte. N°4039-17381/2025 presentado por Depto. Ejecutivo Municipal reforente a: Proyecto de Ordenanza Impositiva 2026
a:
Sr. Presidente Del Honorable Concejo Deliberante. José Alberto Alaniz.-
Su Despacho.
De nuestra mayor consideración:
Conforme lo determina el Reglamento Interno del
HCD en sus artículos 47 inc 1, 49 inc 5 y 58, cumplimos en dar tratamiento en Comisión al
presente proyecto, que fuera girado en Sesión Ordinaria, celebrada con fecha 01/12/2025,
y
CONSIDERAND0:
Que en reunión celebrada el día 16/12/2025 y 18/12/2025, la
Comisión de Presupuesto y Hacienda del H.C.D., conjuntamente con el Concejo en
Comisión han arribado a un acuerdo respecto a la aprobación en general de ambos
Proyectos de Ordenanza, y en particular, surgieron diferentes miradas que motivan la
redacción del presente dictamen.
a comerciantes.
Que coinciden con la decisión del D.E.M
de retrotraer las alicuotas
Que ante la apremiante situación económica, la abrupta caida en larecaudación, y la ausencia de contraprestación de la Tasa por Inspección de SeguridadSalubridad e Higiene (TISSH) los integrantes de la Comisión proponemos la suspensióndel pago de la Tasa referida por el plazo de un año (doce meses) al igual que la Tasa porHabilitaciones Comerciales, para incentivar la inversión y aliviar el costo de montar unproyecto comercial.
Que sostenemos, la inconstitucionalidad del artículo Primero del
Proyecto de Ordenanza Impositiva 2026, por entender que los ajustes automáticos
adolecen de inconstitucionalidad, siendo irrazonable como parámetro tomado por la
Ordenanza Impositiva respecto a la base imponible descripta de la Ordenanza Fiscal.-
Advierte que el mecanismo es un sistema de actualización, que implica una
desnaturalización de la Ley Orgánica Municipal de las Municipalidades, en clara violación
al control legislativo propuesto en el artículo 99 de la LOM, al regular el funcionamiento de
la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes.
la ?
Que en el mismo orden, resulta más grave la violación a la Constitución de
Provincia de Buenos Aires que en su artículo 193 inc. 2° dice: “Todo aumento
creación de impuestos o contribución de mejoras, necesita ser sancionado por mayoría
absoluta de votos de una asamblea compuesta por los miembros del Concejo Deliberante
y un número igual de mayores contribuyentes de impuestos municipales”
Que en suma, de acuerdo a la LOM, es función del DEM convocar a
vecinos que paguen anualmente impuestos municipales que en conjunto excedan los
doscientos pesos moneda nacional ($200 m/n), para aprobar un aumento de tasas
municipales, como en el caso del referido artículo primero (vigente) y el renovado artículo
primero del presente proyecto.
Que lo expuesto emerge del planteo llevado a la Justicia en lo Contencioso
Administrativo; en los autos caratulados: “OFYC SRL C/ MUNICIPALIDAD DE TRENQUE
LAUQUEN S/ PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA”; Expediente: 13797/2021;
de trámite por ante el Juzgado Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de
Trenque Lauquen, ratificada en por la Cámara en lo Contencioso Administrativo de San
Martin.
Que la Ordenanza 2439/2022 “Empleo Jóven”, consideramos debe estar
expresamente plasmada en los artículos de la Ordenanza Impositiva, en cuanto a los
beneficios que otorga sobre los contribuyentes de Tasa TiSHH y de la Tasa por
Conservación, Reparación y Mantenimiento de la Red Vial (Tasa Vial).
Ante los argumentos esgrimidos la Comisión de Presupuesto y Hacienda;conjuntamente con el Concejo en Comisión (en minoría), emite el presente
DICTÁMEN:
Articulo Primero: Apruébanse en General los Proyectos de Ordenanzas insertos en los Expedientes: Nº 4039-173380/2025 presentado por Depto. Ejecutivo Municipal referente a:
“Proyecto de Ordenanza Fiscal 2026”.- y N° 4039-17381/2025 presentado por Depto.
Ejecutivo Municipal referente a: “Proyecto de Ordenanza Impositiva 2026”.
Articulo Sequndo: En particular desapruébase el Artículo Primero del Proyecto de
“Ordenanza Impositiva 2026”; y en el mismo efecto sustitúyase por el que quedará escrito
de la siguiente manera:
“Articulo 1: Apruébese la Ordenanza Impositiva que regirá a partir del 01 de Enero de
2026, conforme al siguiente texto.”
Articulo Tercero: Incorpórese al texto del Proyecto de Ordenanza Impositiva 2026, los
beneficios que acuerdan los artículos 6 y 7 de la Ordenanza 2439/2022 “Empleo Jóven”,
en los artículos que contemplen los beneficios que otorga sobre los contribuyentes de Tasa
TiSHH y de la Tasa por Conservación, Reparación y Mantenimiento de la Red Vial (Tasa
Vial).
Articulo Cuarto: Suspéndase por el término de 12 meses el cobro de la Tasa por
Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene (TISSH).
Articulo Quinto: Suspéndase por el término de 12 meses el cobro de la Tasa por Habilitación de Comercios, Servicios, Industrias y Producción Primaria Intensiva. giCs Articulo Sexto: De Forma. Firman los integrantes del Concejo en Comisión (en Minoría).
FUERZA PATRIA
DICTAMEN PRIMERA MINORIA PJ- FUERZA PATRIA:
Expediente N°4039-17380/2025 – “Proyecto de Ordenanza Fiscal – Añ? 2026”
(Presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal)
Expediente N°4039-17381/2025 – “Proyecto de Ordenanza Impositiva – Año 2026”
(Presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal)
Sr Pte. H.C.D. General Alvear.
José Alberto Alaniz
Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted; dando cumplimiento a lo
que establecen el artículo 29 de la Ley Orgánica de las Municipalidades; y los artículos
47 inc. 1, y 49 inc. 5 del Reglamento Interno del HCD, por lo que a continuación
exponemos:
VISTO:
El Expediente N° 4039-17380/2025 – “Proyecto de Ordenanza Fiscal 2026”
(Presentados por el Departamento Ejecutivo Municipal), y el expediente
4039-17381/2025 de Ordenanza Impositiva 2026, y;
CONSIDERANDO:
Que, luego de haber dado tratamiento al proyecto en reunión del
Concejo en Comisión celebrada el día 16 de diciembre, y tras realizar un análisis
exhaustivo de los expedientes allí considerados, este bloque observa que el Departamento Ejecutivo Municipal ha receptado los planteos oportunamente
formulados, modificando aspectos sustanciales del proyecto original.
Que los requerimientos efectuados por este bloque en el tratamiento
anterior, que en su momento no fueron atendidos por el oficialismo, resultaron
razonables y fundados, y hoy se ven reflejados en las modificaciones introducidas por
el Departamento Ejecutivo.
Que entre dichas modificaciones se destaca que el mecanismo de actualización cuatrimestral pasó de estar referenciado al litro de nafta al litro de
Diesel Infinia, reconociendo que este último constituye el insumo de mayor utilización
por parte del Municipio.
Que asimismo, en relación a la Tasa de Seguridad, Salubridad e
Higiene, este bloque había señalado en el año 2023 y 2024 la desproporción de los valores de las alícuotas aplicados, sumado a la ausencia de controles; observándose que, aun cuando la contraprestación continúa siendo deficiente, se verifica una reactivación de las tareas de inspección en la última parte del año y también teniendo
en cuenta la incorporación y puesta en marcha de la Ordenanza 2439/2022 Empleo Joven, que beneficia en descuentos de hasta el 100% de las tasas a aquellos comerciantes que tengan trabajadores registrados.
Que otra de las observaciones oportunamente formuladas fue la
necesidad de modificar las zonas tributarias del ejido urbano y semiurbano, pedido que
ha sido atendido en aproximadamente un noventa por ciento, lo que permitirá que vecinos de sectores de menores recursos tributen un menor importe en concepto de Tasa por Servicios Urbanos Municipales.
Que este bloque continuará insistiendo en la necesidad de que las Ordenanzas Fiscal e Impositiva sean trabajadas a lo largo del año, mediante
convocatorias amplias a los distintos espacios políticos, a fin de contribuir a un Estado municipal más eficiente y transparente.
Que, del mismo modo, se considera indispensable que, previo a
cada incremento por actualización, el Departamento Ejecutivo Municipal presente
informes ante este Honorable Concejo Deliberante detallando la distribución de lo recaudado y la contraprestación efectivamente realizada con los fondos provenientes
de la Tasa Vial, la Tasa por Servicios Urbanos Municipales y la Tasa de Seguridad, Salubridad e Higiene.
Por lo expuesto, los abajo firmantes miembros de la Comisión de Presupuesto Concejo en Comisión (en Minoría) DICTAMINAN lo siguiente:
Artículo 1°: APRUÉBASE en general y en particular el Expediente N°4039- 17380/2025 – “Proyecto de Ordenanza Fiscal- Ejercicio 2026”, presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 2°: APRUÉBASE en general y en particular el Expediente N°4039-
17381/2025 – “Proyecto de Ordenanza Impositiva -Ejercicio 2026”, presentado por Departamento Ejecutivo Municipal.
el
Artículo 3°: SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal la presentación de un informe trimestral, a ser remitido el primer día hábil de los meses de abril, julio y
octubre, y el último informe del año conjuntamente Ordenanzas Fiscal e Impositiva con el ingreso de los proyectos de
fondos recaudados por la Tasa
del ejercicio siguiente, referido a la utilización de los Vial y las tareas realizadas en el marco de dicho tributo.
Articulo 4°: SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal la presentación de un informe trimestral, en los mismos plazos establecidos en el artículo anterior, referido a
la utilización de los fondos recaudados por la Tasa por Servicios Urbanos Municipales y
las tareas realizadas en el marco de dicho tributo.
Articulo 5°: SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal la presentación de un
informe trimestral, en los mismos plazos establecidos precedentemente, referido a la
utilización de los fondos recaudados por la Tasa de Seguridad, Salubridad e Higiene y
las tareas realizadas en el marco de dicho tributo.
Articulo 6°: SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal que informe al
Honorable Concejo Deliberante las variaciones correspondientes al artículo 1 de la
Ordenanza Fiscal al mismo momento que entran en vigencia los nuevos valores.
Articulo 7°: De forma
FIRMAN LOS INTEGRANTES DEL CONCEJO EN COMISIÓN


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